CONGRESO DE AGUASCALIENTES FORTALECE LA PROTECCIÓN DE GRUPOS VULNERABLES, AMPLÍA DERECHOS LABORALES Y REFUERZA LA TRANSPARENCIA Y EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN

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Aprueban reformas para endurecer sanciones por homicidio y lesiones calificadas en agravio de menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

  • Prohíben expresamente los castigos corporales y humillantes contra niñas, niños y adolescentes.
  • Impulsan mayor transparencia en los informes de fiscalización del Estado.
  • Avalan créditos hipotecarios mancomunados para personas servidoras públicas.
  • Amplían derechos parentales y licencias por maternidad en casos especiales.
  • Crean el delito de ejercicio abusivo de funciones para fortalecer el combate a la corrupción.

La LXVI Legislatura del Congreso de Aguascalientes realizó su Décima Quinta Sesión Ordinaria, encabezada por el diputado presidente de la Mesa Directiva, Rodrigo Cervantes Medina, en la que las y los legisladores aprobaron reformas orientadas al fortalecimiento del marco jurídico en materia de justicia, protección de grupos vulnerables, derechos de la niñez, transparencia, seguridad social, derechos laborales y combate a la corrupción.

Como primer punto del Orden del Día, se aprobó por unanimidad el dictamen acumulado de la Comisión de Justicia, presentado por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), Laura Ponce, Nancy Gutiérrez, Alma Hilda Medina y Omar Valdés, para reformar el artículo 107 del Código Penal del Estado, en materia de homicidio y lesiones calificadas, así como para garantizar la proporcionalidad punitiva en lesiones calificadas.

El objeto de las iniciativas consisten en reconfigurar el delito de homicidio doloso y de lesiones calificadas, a fin de incluir a las personas con discapacidad como víctimas de este ilícito, así como aumentar la pena para quien cometa este delito en contra de menores de 16 años, personas mayores de 60 años y personas con discapacidad.

Además, se establece la proporcionalidad en la punibilidad de las lesiones calificadas para armonizar el ordenamiento con criterios constitucionales y brindar certeza jurídica a operadores del sistema penal y a la ciudadanía.

Asimismo, se elimina la restricción que actualmente impide aumentar la pena en lesiones calificadas cometidas con premeditación, alevosía, ventaja o traición.

El ordenamiento queda de la siguiente manera:

Artículo Único.- En los casos previstos en las fracciones IV, VI, VIII y IX se aplicará al responsable una pena de 35 a 50 años de prisión, de 500 a 1,000 días multa y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Si las lesiones dolosas son calificadas, la punibilidad establecida en el artículo 104 de este Código se aumentará hasta en dos terceras partes en sus mínimos y máximos.

Se avaló por unanimidad el dictamen de la Comisión de Familia y Derechos de la Niñez, que reforma los artículos 4° y 46 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, presentada por la diputada del PAN, Mirna Medina, con el objetivo de incorporar en el ordenamiento una disposición que prohíba expresamente los castigos crueles, inhumanos o humillantes ejercidos contra niñas, niños y adolescentes en cualquier ámbito en el que se desarrollen.

Las modificaciones quedaron de la siguiente manera:

Artículo 4.- V. Castigo corporal o físico: Todo acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de cejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos, o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.

Artículo 46.- Queda expresamente prohibido el uso de cualquier tipo de violencia, en especial del castigo corporal o físico, así como del castigo humillante, mediante cualquier medio y en cualquiera de sus manifestaciones. La presente prohibición se extiende a todos los ámbitos donde se desarrolla la vida de niñas, niños y adolescentes.

Se aprobó por unanimidad el dictamen de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, que adiciona un artículo 3° Bis a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes, presentada por el diputado del PAN, Maximiliano Ramírez, a efecto de establecer la obligación del Órgano Superior de Fiscalización de publicar en formatos abiertos y accesibles la información relativa al Informe del Resultado, los informes especiales y el informe mensual, conforme a lo dispuesto en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información.

Se avaló con 23 votos el dictamen de la Comisión de Servidores Públicos, que reforma los artículos 161, 163 y 166 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado, presentada por el diputado del PAN, Omar Valdés, con el objeto de permitir que las personas servidoras públicas y pensionadas del Estado de Aguascalientes puedan solicitar un préstamo hipotecario mancomunado junto con su cónyuge, siempre que éste también sea derechohabiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes (ISSSSPEA).

Se aprobó con 22 votos el dictamen acumulado de la Comisión de Servidores Públicos, que reforma el artículo 57, adiciona una fracción al artículo 58 Bis y adiciona un artículo 57 Quater al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados, presentada por las y los diputados del PAN, Jedsabel Sánchez, Adán Valdivia, Humberto Montero y Maximiliano Ramírez; así como por las y los congresistas de Morena, José Trinidad Romo y Ana Gómez, en materia de prórroga laboral por maternidad y derechos parentales.

El objeto de las iniciativas consiste en:

1.- Prorrogar la licencia de maternidad hasta por cuatro semanas cuando la persona recién nacida sea clasificada como prematura o presente condiciones de salud que, de acuerdo con la valoración de una persona médica especialista, demanden atención especial.

2.- Ampliar y fortalecer los derechos parentales de las personas trabajadoras al servicio del Estado, con el propósito de promover la corresponsabilidad en las labores de cuidado, proteger la salud materna e infantil y reducir las brechas de género en estas responsabilidades, alineando a Aguascalientes con las mejores prácticas nacionales e internacionales en la materia.

Se avaló con 22 votos el dictamen de la Comisión de Justicia, que reforma el artículo 169, deroga la fracción XXXIX y adiciona el artículo 169-A al Código Penal del Estado, presentada por las y los diputados Yaszú Muñoz y Rodrigo Mireles, integrantes de la LXVI Legislatura, con el objetivo de crear el tipo penal de “Ejercicio Abusivo de Funciones”.

Parte del nuevo ordenamiento establece lo siguiente:

Artículo 169-A.- Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:

1.- La persona servidora pública que, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias o exenciones; efectúe compras o ventas; o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos para sí misma, su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, así como socios o sociedades de las que forme parte.

2.- La persona servidora pública que, valiéndose de la información que posea con motivo de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones y que no sea del conocimiento público, realice por sí o por interpósita persona inversiones, enajenaciones, adquisiciones o cualquier otro acto que le produzca un beneficio económico indebido para sí o para alguna de las personas referidas en la fracción anterior.

A quien cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cuantía de las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda el equivalente a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometerse el delito, se impondrá una pena de tres meses a dos años de prisión y de 30 a 100 días multa.

Cuando la cuantía de las operaciones exceda de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometerse el delito, se impondrá una pena de dos a doce años de prisión y de 100 a 150 días multa.
Finalmente, fueron clausurados los trabajos de la Décima Quinta Sesión Ordinaria y se citó al Pleno para su siguiente asamblea, el próximo jueves 18 de junio, a las 10:00 horas, en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”.

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